los impuestos sobre el patrimonio por sobre los impuestos al consumo.
Éstos últimos son característicos de un régimen regresivo, ya que hoy el 70
% de los recursos propios de la provincia lo generan el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (impuesto regresivo) y solo el 7 % los impuestos al
patrimonio (impuesto progresivo).
En cuanto a la determinación de los impuestos al patrimonio, en este
proyecto tiene su mayor sustento en la adecuación de los valores fiscales
de las tierras. Los que rigen actualmente datan del año 1974. La
actualización de este valor (tan importante para el Impuesto a los Sellos y
para el cálculo del ABL o TGI de municipios y comunas), está vinculada al
valor de mercado de los inmuebles.
En este aspecto, se intenta recuperar la enorme brecha existente entre el
valor real de los campos y su valor fiscal. Por ejemplo en el departamento
San Lorenzo la brecha es de 40 veces en lo que hace a tierras productivas,
y en las propiedades urbanas la diferencia promedio es de 10 veces
respecto de su valor fiscal.
